jueves, 6 de marzo de 2014

Recapitulación sobre la Libertad Condicional

Dr. René López Benítez/ Referencia Juridica

La Ley No. 62, Código Penal, de 29 de diciembre de 1987,  dispone en su Titulo VII, La Libertad Condicional, extremo que fue modificado por la Ley No. 87-99 y el Decreto-Ley No. 175-97 a su vez, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en virtud de lo que establece la Ley No, 82, Ley de los Tribunales Populares y su Reglamento, ha dispuesto las siguientes Instrucciones como complementaria de la Ley.Instrucción No, 125, de 1ro. de noviembre de1988, Otorgamiento y reincidencia.Instrucción No, 137, de 1ro. de noviembre de 1990, Otorgamiento.Instrucción No. 156, de 30 de abril de 1997, Ejecución y control.Instrucción No. 162, de 12 de octubre del 2000. Promoción por el Ministro de Justicia.Instrucciones No. 163 (bis) de 24 de abril del 2002, Ejecución, Control del Juez de Ejecución.Instrucción No. 170, de 11 de diciembre del 2002, Drogas.Instrucción No. 175, de 21 de julio del 2004, Otorgamiento.Dictamen No. 106, Acuerdo No. 327, de 5 de agosto del 1980, Otorgamiento, requisitos.Dictamen No.225, Acuerdo No. 71, de 14 de mayo de 1985, Tramitación, Tribunal competente en caso de ciudadanos extranjeros.Dictamen No. 243, Acuerdo No. 31 de 11 de marzo de 1986, Términos bonos de rebaja.Dictamen No. 293, Acuerdo No. 90, de 29 de agosto de 1988, Otorgamiento, Menores de 20 años de edad,  Reincidencia y Multireincidencia. Requisitos.Dictamen No. 316,  Acuerdo No. 6, de 19 de febrero de 1991, Informe de conducta. Contenido y parecer del Fiscal.Dictamen No. 409, Acuerdo No. 168, de 6 de septiembre del 2001, Términos, bonos de rebaja.Dictamen No. 410, Acuerdo No. 169, de 6 de septiembre del 2001, Otorgamiento y Reincidencia.Acuerdo No. 204, de 24 de mayo de 1980, Promoción.Acuerdo No. 166, de 30 de diciembre de 1986, Aplicación del Dictamen No. 160 de 1980.Acuerdo No. 61, de 30 de junio de 1987, Ejecución, Control.Acuerdo No. 92, de 30 de septiembre de 1987, Impugnabilidad.Acuerdo No. 52, de 26 octubre de 1992, Tramitación, otorgamiento.Circular No. 245, de 9 de marzo de 2009, Nuevo Reglamento Penitenciario. No está publicado en la Gaceta Oficial de la República.
DEL PROCEDIMIENTO:El Tribunal, a propuesta de la institución subordinada a la  Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior puede disponer   la libertad condicional del sancionado, oído el parecer y dictamen del Ministerio Fiscal, apreciando sus características personales, su comportamiento durante el cumplimiento de la sanción y otros elementos que prueben haberse enmendado, considerando bastante y suficiente que se ha logrado los fundamentos de la sanción, siempre que se haya extinguido uno de los términos siguientes:La tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de un ciudadano que no haya arribado a los 20 años de edad a cumplir la sanción.La mitad del término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados primarios.Las dos terceras partes  de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados reincidentes o multirreincidentes.Cumpliendo  los términos según el caso. si la solicitud promovida por la representación letrada del sancionado o por la institución penitenciaria es denegada, esta puede ser interpuesta sin límite de promociones. No cabe otro recurso ni por la vía administrativa ni por la judicial.
El Ministro de Justicia, oyendo el criterio y  el parecer del Ministro del Interior puede proponer a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular  otorgar la libertad condicional del sancionado, sin que se cumplan los requisitos procesales de términos, la propuesta inicial se traslada al Ministerio Fiscal para conocer su criterio y consideraciones.
Para los casos de ciudadanos extranjeros sancionados por tribunales cubanos, por la comisión de cualquier delito, procede el mismo procedimiento,  pudiendo aplicar  lo convenido bilateralmente concertado por ambos gobiernos para el cumplimiento de sanciones, en  el supuesto que no exista convenio, se puede aplicar lo que establece la Instrucción Especial No. 9 de fecha 11 de noviembre del 2009, referido al procedimiento  a seguir a los extranjeros sancionados no residentes en Cuba, a los que se otorga los beneficios de excarcelación anticipada y que se encuentren imposibilitados de cumplir con el termino de la sanción, se le puede autorizar de manera excepcional la salida del territorio nacional, bajo las condiciones que resulten pertinentes,   adoptada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular,  no publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.  En los últimos meses se ha dispuesto la deportación de ciudadanos extranjeros radicados en Cuba vinculados a las inversiones extranjeras, sin cumplir el termino establecido,  el grueso de extranjeros que cumplen sanciones en el país se derivan de delitos vinculados a corrupción y otros delitos conexos  en las inversión extranjera, la  droga, trafico de persona, prostitución, en especial atentar contra el normal desarrollo del menor y otros.
En la actualidad, teniendo en cuenta elementos de derechos de sancionados en el cumplimiento de las sentencias y en especial para los beneficios de la libertad condicional, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicto la Instrucción No. 201, de fecha 19 de octubre del 2012, referente a Procedimientos de Control de sentencias firmes en lo penal, beneficios de Libertad Condicional, Suspensión de trabajo correccional con internamiento y Licencia Extra-Penal,  en todo caso viene a establecer reglas que estimulan en lo posible la adopción de un cambio de medida de seguridad, sin llegar a una despenalización.
Bibliografía, Asesoría y Consejería mediante dr.renelopez@yahoo.es
dr.renelazaro@gmail.con,  y http://referenciajuridica.wordpress.com

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