Recapitulación sobre la Libertad Condicional
Dr. René López Benítez/ Referencia Juridica
La Ley No. 62, Código Penal, de 29 de diciembre de
1987, dispone en su Titulo VII, La
Libertad Condicional, extremo que fue modificado por la Ley No. 87-99 y el
Decreto-Ley No. 175-97 a su vez, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular en virtud de lo que establece la Ley No, 82, Ley de los Tribunales
Populares y su Reglamento, ha dispuesto las siguientes Instrucciones como
complementaria de la Ley.Instrucción No, 125, de 1ro. de noviembre de1988,
Otorgamiento y reincidencia.Instrucción No, 137, de 1ro. de noviembre de 1990,
Otorgamiento.Instrucción No. 156, de 30 de abril de 1997, Ejecución y
control.Instrucción No. 162, de 12 de octubre del 2000. Promoción
por el Ministro de Justicia.Instrucciones No. 163 (bis) de 24 de abril del 2002,
Ejecución, Control del Juez de Ejecución.Instrucción No. 170, de 11 de diciembre del 2002, Drogas.Instrucción No. 175, de 21 de julio del 2004,
Otorgamiento.Dictamen No. 106, Acuerdo No. 327, de 5 de agosto del
1980, Otorgamiento, requisitos.Dictamen No.225, Acuerdo No. 71, de 14 de mayo de 1985,
Tramitación, Tribunal competente en caso de ciudadanos extranjeros.Dictamen No. 243, Acuerdo No. 31 de 11 de marzo de 1986, Términos
bonos de rebaja.Dictamen No. 293, Acuerdo No. 90, de 29 de agosto de
1988, Otorgamiento, Menores de 20 años de edad,
Reincidencia y Multireincidencia. Requisitos.Dictamen No. 316, Acuerdo No. 6, de 19 de febrero de 1991,
Informe de conducta. Contenido y parecer del Fiscal.Dictamen No. 409, Acuerdo No. 168, de 6 de septiembre del
2001, Términos, bonos de rebaja.Dictamen No. 410, Acuerdo No. 169, de 6 de septiembre del
2001, Otorgamiento y Reincidencia.Acuerdo No. 204, de 24 de mayo de 1980, Promoción.Acuerdo No. 166, de 30 de diciembre de 1986, Aplicación
del Dictamen No. 160 de 1980.Acuerdo No. 61, de 30 de junio de 1987, Ejecución,
Control.Acuerdo No. 92, de 30 de septiembre de 1987, Impugnabilidad.Acuerdo No. 52, de 26 octubre de 1992, Tramitación,
otorgamiento.Circular No. 245, de 9 de marzo de 2009, Nuevo Reglamento
Penitenciario. No está publicado en la Gaceta Oficial de la República.
DEL PROCEDIMIENTO:El Tribunal, a propuesta de la institución subordinada a
la Dirección de Establecimientos
Penitenciarios del Ministerio del Interior puede disponer la
libertad condicional del sancionado, oído el parecer y dictamen del Ministerio
Fiscal, apreciando sus características personales, su comportamiento durante el
cumplimiento de la sanción y otros elementos que prueben haberse enmendado,
considerando bastante y suficiente que se ha logrado los fundamentos de la
sanción, siempre que se haya extinguido uno de los términos siguientes:La tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate
de un ciudadano que no haya arribado a los 20 años de edad a cumplir la
sanción.La mitad del término de la sanción impuesta, cuando se
trate de sancionados primarios.Las dos terceras partes
de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados reincidentes o
multirreincidentes.Cumpliendo los términos
según el caso. si la solicitud promovida por la representación letrada del
sancionado o por la institución penitenciaria es denegada, esta puede ser
interpuesta sin límite de promociones. No cabe otro recurso ni por la vía
administrativa ni por la judicial.
El Ministro de Justicia, oyendo el criterio y el parecer del Ministro del Interior puede proponer
a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular otorgar la libertad condicional del sancionado,
sin que se cumplan los requisitos procesales de términos, la propuesta inicial
se traslada al Ministerio Fiscal para conocer su criterio y consideraciones.
Para los casos de ciudadanos extranjeros sancionados por
tribunales cubanos, por la comisión de cualquier delito, procede el mismo
procedimiento, pudiendo aplicar lo convenido bilateralmente concertado por
ambos gobiernos para el cumplimiento de sanciones, en el supuesto que no exista convenio, se puede
aplicar lo que establece la Instrucción Especial No. 9 de fecha 11 de noviembre
del 2009, referido al procedimiento a
seguir a los extranjeros sancionados no residentes en Cuba, a los que se otorga
los beneficios de excarcelación anticipada y que se encuentren imposibilitados
de cumplir con el termino de la sanción, se le puede autorizar de manera
excepcional la salida del territorio nacional, bajo las condiciones que
resulten pertinentes, adoptada por el
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, no publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba. En los últimos meses se ha
dispuesto la deportación de ciudadanos extranjeros radicados en Cuba vinculados
a las inversiones extranjeras, sin cumplir el termino establecido, el grueso de extranjeros que cumplen sanciones
en el país se derivan de delitos vinculados a corrupción y otros delitos
conexos en las inversión extranjera, la droga, trafico de persona, prostitución, en
especial atentar contra el normal desarrollo del menor y otros.
En la actualidad, teniendo en cuenta elementos de
derechos de sancionados en el cumplimiento de las sentencias y en especial para
los beneficios de la libertad condicional, el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular dicto la Instrucción No. 201, de fecha 19 de octubre del 2012,
referente a Procedimientos de Control de sentencias firmes en lo penal,
beneficios de Libertad Condicional, Suspensión de trabajo correccional con
internamiento y Licencia Extra-Penal, en
todo caso viene a establecer reglas que estimulan en lo posible la adopción de
un cambio de medida de seguridad, sin llegar a una despenalización.
Bibliografía, Asesoría y Consejería mediante dr.renelopez@yahoo.esdr.renelazaro@gmail.con, y http://referenciajuridica.wordpress.com
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